A- de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Jorge Alonso Garrido Abad
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Ninguna autoridad podrá ejercer funciones distintas a las atribuidas por la Constitución y la ley
- Competencia tiene que ser expresa
- No pueden existir competencias implícitas, por analogía o por extensión
- Reglamento interno de la Corte Constitucional no resulta aplicable
- Falta de competencia de la Corte Constitucional por inexistencia de norma constitucional o legal que así lo disponga
- Resolución corresponde al Senado de la República y sólo por excepción a otro órgano del Estado
- Suspensión de los términos según Decreto 2067/91
- Determinación de la estructura y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación
- Institución de impedimentos y recusaciones de los funcionarios que cumplen funciones atribuidas a la Procuraduría General de la Nación
- Clases de funciones
- Resolución de impedimentos manifestados por funcionarios de la entidad y de recusaciones contra ellos
- No es pertinente aunque haya sido demandado ante el Consejo de Estado por supuesto favorecimiento a Sayco Acinpro
- Improcedente para emitir concepto sobre ley para la fijación de tarifas por utilización de obras, prestaciones artísticas y copias o reproducciones de fonogramas
- Requisito de pertinencia
- Causales según Decreto 2067/91
- Quien la promueve debe delimitar el ámbito de competencia de la Corte Constitucional y señalar con claridad los hechos en que funda su acusación
- Eventos en los cuales no resulta pertinente
- Procedimiento y ejercicio son separados
- Concepto debe ser emitido por el procurador titular
- En caso de impedimento del Procurador General de la Nación el Senado de la República designará un procurador ad hoc
- Competencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional
- Procurador General de la Nación no puede estar sometido a las reglas del proceso disciplinario
- Término sigue corriendo sin solución de continuidad para que el Ministerio Público rinda el concepto por no abrirse el incidente
- Causales y procedimiento correspondientes al trámite según Decreto 2067/91
- Falta de competencia de la Corte Constitucional
- Deben ser resueltos por el nominador salvo lo expresamente establecido por la ley
- Sin ser nominadores resuelven impedimentos y recusaciones por disposición legal expresa y porque no existe prohibición constitucional
- No es procedente aplicar normas del proceso disciplinario ni viceversa
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
- RESUELVE
- Negar por impertinente la recusacion presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, al senor Procurador General de la Nacion, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la expresion "asi como la forma como se fijaran las tarifas por concepto de las diversas utilizaciones de las obras, prestaciones artisticas y de las copias o reproducciones de fonogramas", contenida en el articulo 30 de la Ley 44 de 1993.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.